| Entrevistas | Defensor Luis Peña |
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En el juicio en contra de Manuel Dagoberto Gutiérrez, acusado de haber matado a su esposa el 24 de marzo pasado, el acusado será juzgado por el delito de feminicidio agravado. Sin embargo el abogado defensor, considera que por la condición y relación de esposos que había entre la fallecida y el acusado se trata de un homicidio involuntario.
Luis Peña es el abogado encargado de defender a Manuel Dagoberto Gutiérrez, acusado de haber matado a su esposa el pasado 24 de marzo.
Como profesional en el ámbito del derecho, Peña considera que el tratamiento mediático que se ha dado al caso ha hecho que la Fiscalía lo aborde de una menara “pomposa” y, además, cree que por tratarse de una relación matrimonial, no se puede procesar al acusado por el delito de feminicidio agravado.
A lo largo de su carrera como defensor, Peña es un habitual de los juzgados capitalinos y ha estado en procesos como el caso Katya Miranda, donde representó los intereses de la familia Miranda, entre otras querellas relevantes de la vida judicial del país.
¿En qué parte está del proceso?
El proceso se encuentra en una etapa que se llama de instrucción. Esto no es más que el paso que se da después de presentado un requerimiento ante un juez de paz.
El juez de paz valora únicamente las condiciones de cómo se le va a juzgar, el juez de paz no tiene la facultad de sobreseer o de exonerar a alguien, tampoco de decir que es culpable o responsable.
Nos encontramos en la etapa de instrucción y está diseñada para hacer todos los recabos de la evidencia y la finalidad que tiene la etapa es que el fiscal, o sea la parte acusadora recabe toda la evidencia que va a usar bien en un futuro juicio.
Y que el defensor también recabe la evidencia para defender bien e, inclusive, el defensor tiene la oportunidad de que el proceso termine en esta etapa de instrucción, lo que no quiere decir que pueda terminar, no quiere decir que sea el caso de este proceso.
Entonces, ¿El siguiente paso es la presentación de las pruebas que se tienen?
El paso que estamos tratando de materializar es el recabo de la evidencia, recoger la mayor parte de la evidencia, reproducirla para que después se pueda decir aquí está con el juez de instrucción.
El juez de instrucción tiene dos opciones en la audiencia preliminar, dice vamos a ir a un juicio y pasa a la siguiente etapa ante un juez de sentencia o dice aquí hay duda puedo exonerar provisionalmente o dice aquí no hay participación, puedo exonerar o sobreseer definitivamente.
Qué hacemos ahora, recabamos, recogemos, traducimos la prueba y después se la llevamos a un juez, tanto fiscal como defensor y decimos “esto es lo que hemos hecho” para ver qué suerte tiene el proceso, qué suerte tiene el involucrado.
Hace unas semanas se habló de un impacto de bala que encontraron en el piso y usted dijo que por cómo se encontró el cadáver de la señora la defensa podía argumentar que se trató de un accidente, pero la fiscalía sostiene que no es un accidente, ¿Cómo hará la defensa para sustentar ese argumento?
Desde luego que llegamos al proceso, el señor Gutiérrez ya está capturado. Como defensa no participamos en lo que se llama levantamiento de la escena.
Eso hace que lleguemos más tarde a ver qué pasó, en esa búsqueda de tratar de entender las probabilidades de qué ocurrió es que nosotros andamos y caminamos en el ir de buscar explicaciones, en el proceso.
La casa de habitación donde ocurre estaba en arrendo hasta en ese momento, ahí vivía la familia desde hace diez años. En la lectura de las actas, en el levantamiento de la escena, se advierte un cadáver sobre el sillón.
Y se advierte de un “charco” de fluido pardo, al parecer sangre, y un arma de fuego con la que al parecer se ha disparado y se ha privado la vida de la señora Huezo de Gutiérrez. Pero nadie levanta nada más que eso.
Cuando se está preparando la casa para entregarla a su propietario, o sea días después de los hechos, es decir cuando se ha limpiado esa sangre, es que se logra percibir, nosotros no hemos hecho prueba científica al respecto, porque como defensa particular no podemos.
Debemos canalizar la prueba a través de los conductos oficiales respectivos, llámese Fiscalía, llámese juez. Eso llama la atención a la gente que hace la limpieza, que es la misma familia.
Y cuando me informan, decidimos hacer un levantamiento particular de fotografía y le decimos a la jueza tenemos esta duda. Esto puede cambiar diametralmente el rumbo de cómo sucedieron los hechos.
No estamos negando que hay un muerto y que es doloroso, pero lo que puede variar es la forma en la que ocurrieron los hechos, signifique esto o no una estrategia de defensa, la Fiscalía nos ha acusado de haber transformado la escena.
¿Es posible que en la investigación y análisis de la escena del crimen se haya pasado por alto una evidencia que puede ser importante o crucial?
Sí, puede pasar…
¿Pasa a menudo?
Si es posible, tan posible que cuando usted estudia la autopsia, el levantamiento del cadáver, las actas, no se encuentra a dónde está incrustado el proyectil.
Lo que nos llama la atención es que en la autopsia dice que se haya fragmento de proyectil, no dice se haya el proyectil. Si se tiene una corta distancia al disparar hace que penetre y salga, un calibre 45, lo menos que espera es encontrar en el mueble incrustada la bala, porque entró y salió, no se queda adentro, tiene un orificio de salida en el occipital izquierdo.
Lo que dice el patólogo, es que encuentra un fragmento de proyectil, por eso es que en nuestro primer escrito pedimos que se exija las fotografías de la autopsia, porque las autopsias se dejan soportadas en fotografías o videos.
Las queremos ver para evitar ese tipo de dudas y si no a dónde quedó el resto del proyectil, por eso que nos interesa. Nosotros no estamos implantando nada, queremos salir de esa duda.
Los peritos pueden decir que efectivamente es un orificio creado por un proyectil disparado por arma de fuego o simple, o sencillamente decir que no lo es y cortar nuestras dudas, aclarar nuestras dudas, nosotros no estamos montando una escena, pero lo que si es claro es que ha habido una omisión importante.
Si confirman que es un orificio causado por un proyectil entonces, ¿cuál sería su argumento?
La variabilidad de las condiciones de cómo ocurren los hechos, porque aquí hay situaciones que no se han tomado en cuenta. Aquí dicen que es feminicidio solo porque el hombre mató a la mujer, la ley no dice que estar casados es feminicidio.
Ellos dicen que estar casados es una relación de confianza y sumisión, hasta hoy que sé que se pueden conjugar esos verbos rectores para decir que mi esposa está bajo mi sumisión, entonces no hay que casarse porque está propenso uno de cometer feminicidio o cualquiera de las conductas que advierte esa ley especial.
La ley especial es una ley que riñe con todo, si el homicidio agravado está determinado como tal. Si yo mató a mi padre, a mi hijo, a mi esposa, cometo homicidio agravado, lo que pasa es que el homicidio agravado pueda convertirse en homicidio intencional.
Por eso es que lo manejan bajo el delito más grave y que hace más pompa mediáticamente y socialmente, alguien comentaba que si tantos disparos se hacen con cariño y lo que yo puedo advertir es que 20, 21 años de matrimonio y que estamos seguros que no vamos a encontrar una denuncia de violencia.
Estamos seguros que aquí hay tres hijos que siguen apoyando a su padre, porque es lo único que queda, lo que no quiere decir que no amaban a su madre.
Hay tesis encontradas que dicen que hay llamadas al sistema 911 y no existen, porque la única llamada que se hizo, fue la que el mismo Manuel Gutiérrez hace.
¿Y las llamadas de los vecinos?, la PNC dice que los vecinos hicieron la llamada para denunciar el hecho.
No existen y las vamos a buscar, vamos a buscar la cronología de los eventos…
Usted asegura que en 21 años de matrimonio no puede haber violencia o un feminicidio como se ha manejado, pero hay casos en los que una persona ebria asesina, si se maneja esa hipótesis, entonces ¿Cuál es la diferencia, si no se trata de un feminicidio?
La Ley Especial para la Vida Libre de Violencia que favorece a las mujeres, es una ley nueva que entró en vigencia en enero de este año, lo que trata de proteger es el género como tal, la mujer y su calidad.
Usted dice a la luz del alcohol o de las drogas yo puedo matar a alguien, llamase hombre o llamase mujer, independientemente de su sexo.
Lo que queremos dejar claro es que el tipo del delito de feminicidio simple o agravado, requiere o exige que yo haya cometido el delito tomando en cuenta mi intención de hacerlo por la calidad de la víctima.
Cómo pruebo o cómo el fiscal prueba que la mata por ser mujer, qué diferencia hay entre un homicidio y un feminicidio, que a la víctima del feminicidio se le haya matado, u ocasionado ese daño, o se le haya privado de la vida por la calidad de ser mujer.
Este tipo de regulación para proteger la integridad y la calidad de la mujer no es nuestro, se crea en naciones en donde la discriminación por ejemplo, es grande y abundante, el norte de México por ejemplo.
El objeto del legislador, como marca la diferencia con el resto de los homicidios, es ese, es que yo atente y diga no desde luego que hay una marcada historia de violencia en donde él siempre alegaba y decía aquí el hombre soy yo y la mujer eres tú.
La Fiscalía necesita probar que él cometió ese hecho tomando en cuenta su calidad de mujer.
¿No tiene nada que ver en este caso que sea mujer, que era la esposa?
No…
Según la ley especial cuando la víctima es una mujer se está hablando de un feminicidio, ¿no es así?
No, no, no es así y lo puede aclarar con cualquier abogado penal. La ley lo que dice en el artículo 46, cuando medio las condiciones de odio contra la mujer.
Lo que usted tiene que tomar en cuenta como periodista o quien vaya a valorar todo esto, o el juez, o el fiscal para acusar y el otro para defender debe ser principalmente ese punto de partida y de quiebre que hay entre la división de los delitos.
No ha desaparecido el homicidio simple ni agravado, sino que usted dice bueno pero si la víctima muere entonces automáticamente es un feminicidio, no es aplicación automática, es aplicación por motivaciones…
¿No es el término correcto el que se le ha dado?
Para mi no es que sea el término correcto, es que no es la calificación correcta, está mal calificado.
Porque si usted quiere probar que un homicidio es accidental, usted tiene que probar negligencia y todo lo demás. Si quiere probar debe presentar las agravantes y esas están ahí.
Si quier probar que es un feminicidio debe probar que se determine que la matan por su condición de mujer, que por el menos precio y todo lo demás.
Si aquí usted trae seis testigos o dos testigos que digan que todas las noches la golpeaba y le decía…
Algunos vecinos, familiares, incluso subalternos de trabajo del señor Gutiérrez hablan del mal trato que este le daba a su esposa, ¿esto no es válido o suficiente?
Eso hay que acreditarlo. En nuestro medio, en nuestra legislación procesal y penal, se advierte un derecho penal de acto, es decir a mí me juzgan por lo que hago.
Si usted tiene una muestra de 40 personas y no las acredita usted sigue teniendo cero pruebas, esto es una cosa trágica, reprochable si alguien pierde la vida. Esto no es juzgar porque era mujer y entonces le ponemos feminicidio automáticamente.
Si la Fiscalía logra, con un aporte como el que usted está manifestando…
No bastan los testimonios de las personas, incluso hay personas que dicen que no era la primera vez, ¿Qué pasa con los testimonios o la autopsia psicológica?
No, no… si usted no lo acredita. Por ejemplo cuando dicen, la muchacha dice que es cierto, pero como él la mantiene…
¿Esa es una justificación razonable para usted?
Pero no lo acreditan, no lo llevan al proceso. Yo fiscal, auxiliar, defensor podría hacerlo en cualquier momento o en cualquier caso de esta naturaleza.
Debo traerle al juez la acreditación de los hechos, que si quiero probar que el se embriago solo para matarla, debo probarlo. Es que hay dos amigos que les dijo que lo iba a hacer, por ejemplo.
De que estaríamos hablando si le creemos a todas las opiniones en torno al caso, pero hay cosas relativamente ciertas. Si mañana me dicen que hay diez testigos que van a testificar en contra entonces si…
Una información fuera del proceso no sirve más que para mediatizar y dar algún tipo de alarma social. Para condenar se necesitan a las víctimas del proceso, por eso es que muchos casos en los tribunales de sentencia se dicen que ya no hay cultura legal.
Es decir si usted tiene la prueba vaya y traigámosla, qué haría yo fiscal o qué haría usted, es ir a ver si es cierto.
¿Los hijos de la fallecida van a testificar a favor del señor Gutiérrez?
Eso lo deciden ellos…
¿Aún no lo han decido?
No sé. La jueza ordenó que le tomasen entrevistas, pero Fiscalía… es que…
¿Usted como la defensa solicitará su testimonio?
Es que eso no lo podemos decidir nosotros.
Pero usted si puede presentar testigos para sostener su argumentación…
Si, ese es un derecho, igual como el fiscal presenta las pruebas para acusar o si tuviésemos las pruebas, podríamos aportarlas, qué vamos a aportar, ahorita estamos con la recavación de las pruebas científicas.
Más adelante habrá testigos, aún no lo sabes, la escena es delimitada…
Pero hay un proceso que preparar, ¿No ha pensado en los testigos que puedan favorecer al señor Gutiérrez?
Si son testigos de hechos no, porque es delimitado, ¿a quién se tiene? a la doméstica… ya la entrevistaron, ¿a quién más?, si apareciera un vecino que diga “yo vi, yo oí, yo estaba ahí”…
¿Los hijos estaban en el lugar de los hechos?
Los hijos estaban en sus habitaciones, en la casa, pero deciden ellos, porque hay una regla clara de abstención que dice que cuando se trate de ascendientes o condescendientes el testigo puede abstenerse.
Pero si la defensa tiene algún indicio de que el testimonio de los hijos puede favorecer la condición del acusado, ¿no se toma en cuenta a esos testimonios?
Es que ya está el testimonio de la doméstica, solo basta que se lea la entrevista, porque es a ella a quien le va a pedir auxilio el señor Gutiérrez y en esa pequeña y delimitada escena no se encuentran los hijos.
Si lo que los hijos pueden decir es que escucharon un disparo y no vieron los hechos, lo que se les causa es un daño, en materia psicológica o psiquiátrica es revictimizandolos.
Usted pondera, un testigo no se lleva porque estuvo ahí, sino se lleva porque es o no relevante, porque es pertinente o no.
¿Y en este caso es relevante o pertinente el testimonio de los hijos?
Yo la considero irrelevante, qué pueden decir ellos, que escucharon un disparo y que luego salieron y vieron a su madre muerta.
¿No pueden decir si antes había discusión o maltrato como lo mantiene la Fiscalía?
No, no porque estaban dormidos. Uno aquí pondera y dice que tanto afecta, qué tanto ayuda. El proceso no tiene líneas claras todavía, estamos hablando de los términos de la calificación, ese es nuestro mayor esfuerzo, la calificación del delito.
Tomando en cuenta que las calificaciones de los delitos son provisorías, o sea que ni la misma Fiscalía puede asegurar que con esta calificación va a llegar a sentencia.
Partamos del hecho que llegamos a sentencia, ahí es donde se dice que se ha calificado definitivamente como tal cosa y en esa etapa es donde se piden los cambios de calificación para agravar o atenuar o disminuir la responsabilidad.
¿Cómo está anímicamente el señor Gutiérrez?
Yo tengo tres semanas de no verlo, pero entiendo que está mejor, por los dictámenes médicos, que mejoró su condición y puede ser tratado ambulatoriamente y ante ese dictamen la jueza mando pedir la designación de un centro penal.
Y la Dirección de Centros Penales, acepto ubicarlo en el penal de Apanteos, entiendo que en esta semana será trasladado, eso es lo que estamos esperando.
¿Ya declaró el acusado?
No.
¿Por qué?
Él puede abstenerse en todo el juicio y no decir nada, es un derecho de defensa que tiene. No está obligado a declarar, la ley dice que puedo o no declarar y si no declara no se le puede tomar eso en su contra.
¿Lo hará?
Eso lo decide él, uno siempre se reserva el derecho. Hasta este momento él no ha rendido declaración ante un juez, ni lo ha expresado todavía que lo quiere hacer, mañana no se sabes si va a cambiar de opinión.
¿Por qué cree que es inocente Manuel Dagoberto Gutiérrez?
…Es perversa esa pregunta, más que ingenua, perversa, no creo en la ingenuidad de un periodista… yo jamás he advertido un juicio de valor y ese juicio de valor está delimitado bajo reglas éticas.
No puedo advertir un juicio de valor y usted entenderá eso.
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ceci | 2012-05-09 10:50:47
nuria | 2012-05-08 19:41:58
Para Juan Pueblo: efectivamente es el hermanito de la gerente de promerica.....
José Peña | 2012-05-08 14:14:26
Me parece abominable que éste señor haya matado a su esposa, sea la razon que sea, por el bien de las familias salvadoreñas y del país en general, espero que los investigadores policiales, la Fiscalía y los tribunales correspondientes realicen un buen trabajo y sí existe prueba en contra del señor éste, que lo condenen a pasar el resto de su vida en la carcel, aunque no logrará revivir a la señora, la pena no solo será su castigo, si no que tambien servirá de precedente para que otros se abstengan de atacar de esta forma, sin embargo no debemos atacar al colega Luis Peña por que este ejerciendo el derecho de defensa de ése tipo, eso es parte del sistema y busca que la prueba en su contra, sí es que la hay sea aportada al proceso con todas las de la ley y que su condena sí es que se logra no pueda ser cuestionada en ningun momento, a eso me refería en mi opinión de ayer, el derecho de defensa es sagrado.
Ive | 2012-05-08 12:36:15
Ana | 2012-05-08 07:04:04
Marina | 2012-05-08 06:26:08
Ana | 2012-05-07 23:51:50
Abogado de Justicia - la retorica ambigua va a perjudicar mas a la defensa... | 2012-05-07 21:44:17
Juana Pueblo | 2012-05-07 21:29:05
ivan # 1 | 2012-05-07 21:16:23
Juan Pueblo | 2012-05-07 20:36:28
Chabelita Castillo | 2012-05-07 17:23:58
Señora Ana, creo comprender el malestar que usted siente en este momento, pero no quiero parecer pesada, pero yo también me siento ofendida cuando usted trata a los profesionales del derecho como "abogaduchos", déjeme decirle q mi esposo y yo somos abogados y nos sentido ofendidos con ese tipo de señalamientos que usted hace; NO estoy defendiendo a este abogado, pero quiero dejarle claro a usted y a todos los demás que "el compromiso de un abogado penalista de respetar y defender la presunción de inocencia debe imperar frente a las costumbres sociales actuales, las mareas políticas y los casos más formidables. El abogado defensor tiene un deber, dentro de los límites de la conducta ética, de plantear sin miedo cada cuestión, promover cada argumento y hacer todas las preguntas que el abogado crea que ayudarán al caso del cliente". Considero que el abogado no está tergiversando las cosas, él esta planteando su defensa como profesional.
Marco para Ana | 2012-05-07 17:09:29
Estimada Ana, la unica verdad es que no hay una verdad absoluta, uno no llega ni a conocer a sus hijos, mucho menos a una sobrina, tia, lo que sea, si bien mi comentario estaba fuera de lugar pues como ud dice no conocia a la señora, si he conocido casos similares donde las "inocentes y pobres" mujeres son victimas de la violencia fisica y psicologica de parte de los "malos y satanicos" hombres, no se puede juzgar al hombre y que lo llevo a hacer tal salvajada, nunca se habla de la violencia que practican las mujeres, desde una revicion de celulares, oler la ropa del marido, ataques constantes contra el trabajo del hombre, etc etc etc, que provoca casos como estos con finales tan tragicos, no seamos hipocritas, esperemos los resultados, aunque como digo, jamas sabremos la verdad
Justicia Verdadera | 2012-05-07 17:03:42
No confunda las cosas, Sra. Ana. Todos sentimos lo sucedido a su sobrina. Lo que aquí estamos diciendo es que hay que seguir con el debido proceso. No hay que adelantar criterios, mas en un país como este donde el 95% de los casos la Fiscalía quiere ganarlos en los medios de comunicación. Como han mencionado muchos aquí, el principio de inocencia y el derecho a la defensa son pilares fundamentales de la seguridad jurídica de todos los salvadoreños. Eso es lo que defendemos.
Harold Elías | 2012-05-07 16:46:07
Con mucho respeto para la señora ANA. Contesteme estas preguntas: 1-)¿Por enfila sus baterías en contra del profesional del derecho, si él lo único que está haciendo es ejerciendo su profesión...por qué lo llama abogaducho? 2-) El odio que usted siente por este caso, no debería de direccionarlo contra el abogado. 3-) En ningún momento en mi caso particular, lo estoy apoyando, simplemente estoy sentando mi punto de vista como profesional...además le aclaro que no conozco a este profesional, lo único que nos ata es la ejercicio de la función y como abogado que soy, debo de regirme por las leyes, y si el proceso está en curso todavía mientras no se comprueba lo contrario es inocente. Si es culpable eso las leyes lo dirán.
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