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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional la elección de magistrados del periodo 2003-2006 y 2009-2012 por violar los artículos 186 inciso dos, 83 y 85 de la Constitución.
De inconstitucional fue declarada la elección de magistrados del periodo 2003-2006 y 2009-2012 por violar los artículos 186 inciso dos, 83 y 85 de la Constitución, así como el traslado del magistrado Belarmino Jaime a otra Sala, pues fue elegido para un periodo de nueve años en la sala de lo constitucional que goza de inamovilidad en su cargo.
Fueron varios ciudadanos quienes interpusieron una demanda de inconstitucionalidad, ya que los diputados violentaron varios artículos de la Constitución (186 inciso dos, 83 y 85) al nombrar a los funcionarios y declarar que Belarmino Jaime, ya no sea integrante de la Sala de lo Constitucional, a pesar de que fue elegido para el cargo por nueve años.
El boletín de la Corte indica:
“La Sala Constitucional declaró, por unanimidad, inconstitucional la elección de Magistrados de la CSJ, realizadas por las legislaturas 2003-2006 y 2009-2012, por violar los artículos 186 inciso 2º, 83 y 85 de la Constitución; así como el traslado del Magistrado Belarmino Jaime a otra Sala, pues fue elegido para un período de 9 años en la Sala de lo Constitucional y goza de inamovilidad en su cargo.
“En sus dos sentencias, advirtió que la elección de los Magistrados de la CSJ está vinculada de manera indirecta con el voto popular de los ciudadanos, quienes a través de elecciones periódicas confirman o revocan mandatos legislativos, y éstos deben reflejarse en la composición del Órgano Judicial y otras elecciones de segundo grado.
“Las elecciones que se invalidan, impidieron a las legislaturas correspondientes ejercer sus competencias y que se les imposibilitó verificar que los candidatos cumplieran con los requisitos de moralidad y competencia notoria que ordena el artículo 176 de la Constitución, así como la renovación del pensamiento jurídico en la Corte, como lo ordena el artículo 186 inciso 3º.
“Como efecto de las sentencias, dispuso que la Asamblea debe elegir nuevamente a los Magistrados propietarios y suplentes para el período de 9 años, que deberá comenzar el primero de julio 2012 y concluir en 2021; también a los Magistrados que deberán completar el período que vence el año 2015; y que el Magistrado Belarmino Jaime continúe integrando dicha Sala durante el resto de su período, que vence en 2018.
“En relación a la declaratoria de inconstitucionalidad de la elección efectuada en 2006, la Sala dispuso que los Magistrados continuarán fungiendo hasta que la Asamblea haga una nueva elección cumpliendo con los requisitos de la Constitución, y que esta decisión no afectará a los actos y decisiones emitidas por tales Magistrados, durante el período en que desempeñaron sus cargos. Tampoco se verán afectadas las actuaciones que ellos emitan después de la fecha de la presente sentencia y hasta que sean sustituidos o nuevamente electos, si fuera el caso.
“Para la elección de los Magistrados que deberán completar el período 2006-2015, la Asamblea deberá ceñirse a la misma lista de candidatos que el Consejo Nacional de la Judicatura le remitió en 2006, en el estado actual en que se encuentra.
“En relación con las alegaciones de la Asamblea, la Sala aclaró que la autoridad demandada no puede decidir cuándo se dará por notificada; también afirmó su competencia para conocer de los casos, a pesar de que los decretos controlados sean de elección de funcionarios, lo cual se ha sostenido en jurisprudencia reiterada desde hace 15 años.
“Pese a habérsele requerido a la Asamblea, ésta no rindió el informe ordenado en la ley, ni remitió los decretos impugnados, ni los datos del Diario Oficial en el que aparecerían publicados. Sin embargo, se advierte que intervino en el proceso presentando escritos dilatorios, apartándose de los principios fundamentales del procedimiento, entre ellos la buena fe procesal.
“La Sala aceptó la solicitud presentada por los Magistrados José Belarmino Jaime y José Néstor Mauricio Castaneda Soto, quienes decidieron abstenerse de conocer de los procesos y fueron sustituidos por las Magistradas Celina Escolán Suay y Sonia Dinora Barillas de Segovia, las que expresaron dentro del proceso, que sus actuaciones personales no suponen un riesgo al principio de imparcialidad que rige la actuación de los juzgadores frente a las partes o a la sociedad, desvirtuando así que ellas fueran Juez y parte.
“El Fiscal General se pronunció a favor de la inconstitucionalidad de los decretos impugnados. También consideró que no era necesaria la publicación de los referidos Decretos en el Diario Oficial, por ser un formalismo; reconoció que la Sala tiene competencia para conocer y fallar sobre este tipo de casos, y solicitó la inconstitucionalidad del traslado o remoción del Presidente de la Sala hacia la CSJ.
“La sentencia relativa a la elección de 2012 fue suscrita por los Magistrados Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González, Celina Escolán Suay y Sonia Dinora Barillas de Segovia; y la relativa a la elección de 2006 fue suscrita por los Magistrados Belarmino Jaime, Florentín Meléndez, Sidney Blanco, Rodolfo González y Celina Escolán Suay.
“Por su parte la Magistrada Sonia Dinora Barillas de Segovia expresó que “por haber concurrido con su voto a formar parte de la sentencia, 19-2012, no obstante estar en la lista de candidatos elegibles, no participaría del proceso de elección que se abra al efecto”.
Este es el fallo en su esencia:
Por tanto,
Con base en las razones expuestas, disposiciones y jurisprudencia constitucional citadas y arts. 9, 10 y 11 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala
Falla:
1. Declárase inconstitucionales, de un modo general y obligatorio, los Decretos Legislativos n° 1070, 1071, 1072, 1073 y 1074, todos de 2012, por medio de los cuales la legislatura 2009-2012, eligió por segunda ocasión a Magistrados propietarios y suplentes de la Corte Suprema de Justicia, por la violación a la regla derivada del art. 186 inc. 2°, en relación con los arts. 83 y 85 de la Constitución, consistente en que una misma legislatura no puede elegir en más de una ocasión una tercera parte de la CSJ. Con ello: (i) se impidió a la siguiente legislatura ejercer sus competencias relacionadas con la elección de Magistrados de la CSJ, con la consiguiente renovación de las más relevantes corrientes del pensamiento jurídico, exigida por el art. 186 inc. 3º Cn.; y (ii) no se permitió a la legislatura 2012-2015, verificar que en los candidatos concurrieran los requisitos de moralidad y competencia notorias exigidos por el art. 176 Cn. para su nombramiento.
En consecuencia, elíjase por la actual legislatura a los Magistrados propietarios y suplentes de la CSJ para el período de nueve años, que deberá comenzar el 1-VII-2012.
2. Declárase inconstitucional, de un modo general y obligatorio, el D. L. n° 1074 de 2012, por medio del cual se desplaza de la Sala de lo Constitucional al Magistrado Presidente de la misma –Doctor José Belarmino Jaime–, por la vulneración a la garantía de inamovilidad judicial en la designación de Magistrados para integrar la referida Sala.
En consecuencia, el Magistrado Belarmino Jaime continúa integrando la Sala de lo Constitucional hasta que concluya su período de nueve años, para los que fue electo y designado.
3. Notifíquese la presente resolución a todos los intervinientes.
4. Publíquese esta sentencia en el Diario Oficial, dentro de los quince días hábiles siguientes a esta fecha, debiendo remitirse copia de la misma al Director de dicho órgano oficial.
Descargar Archivos:
SENTENCIA FINAL SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS (PDF)
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Cesar | 2012-06-06 20:31:48
Marito | 2012-06-06 20:11:37
Mauro | 2012-06-06 18:14:56
BRAVO!!!!!!!!!!!!!!!!!!! BRAVISIMO MAGISTRADOS!!!!!!!!!!!!!!!!!! No descansen pues se les va a venir encima una tormenta de parte de los pseudo politicos del fmln, gana, cn y pes
SALVADOR | 2012-06-06 17:31:26
jua carlos | 2012-06-06 17:07:28
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