Fiscalía General de la República (FGR) presentó esta tarde el requerimiento fiscal ante el Juzgado 5º de Paz de San Salvador, en contra del director de la Policía Nacional Civil (PNC), Mauricio Antonio Arriaza Chicas, por el delito de Incumplimiento de Deberes, en perjuicio de la Administración Pública.
El 30 de septiembre del presente año, la Comisión Especial que estudia el uso de fondos por la Pandemia Covid-19 de la Asamblea Legislativa citó por cuarta ocasión al ministro de Hacienda, Alejandro Zelaya, para que explicara el uso de dichos dineros. Al no hacerse presente, se le ordenó al director de la Policía que llevara al funcionario por apremio, mandato que según la comisión legislativa que analizó el caso incumplió.
Arriaza Chicas mandó un oficio a la Comisión Especial aduciendo que el ministro Zelaya tenía otras actividades, por lo que era imposible que asistiera al quinto llamado del Congreso.
Al ignorar ese mandato constitucional, la Fiscalía encaja la conducta delictiva del director en el artículo 321 del Código Penal salvadoreño (Delito: Incumplimiento de Deberes), el cual establece: El funcionario, agente de autoridad o empleado público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función será sancionado con prisión de cuatro a seis años e inhabilitación especial para el desempeño del cargo por igual período.
Dichos cuerpos legales han dado base al requerimiento fiscal, en el cual se le ha solicitado al juez que pase el caso a la etapa de Instrucción para robustecer la investigación penal y que le decrete una serie de medidas para garantizar la presencia de Arriaza Chicas en dicho proceso.
El artículo 132 de la Constitución de la República obliga a todos los funcionarios y empleados públicos a colaborar con las Comisiones conformadas por el Congreso. Así como rendir declaraciones en el seno de las mismas. “La comparecencia y declaración de las personas requeridas por las Comisiones Especiales serán bajo los mismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial”, puntualiza la primera parte del artículo.
Dicho artículo constitucional, es la base para el 56 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa y el 165 del Código Procesal Penal, donde se establece la comparecencia por Apremio.
ESPERO QUE TENGAS MEMORIA DE LO QUE ESTÁ HACIENDO: 1) cada jugada sucia hecha a la víspera se traducirá en la nueva A.L. como juicios en tu contra y los que hoy te azuzan entonces te dejaran solito 2) MIRATE EN EL ESPEJO DE LUIS MARTÍNEZ. VAÁ!!!
que delitos persigue la fiscalía..alos evasores de impuestos los deja libre alos mareros y a los que nos cuidan y defienden los persigue….del lado de quien están
Sólo en El Salvador, un fiscal corrupto y criminal, le puede seguir el juego a los corruptos y criminales areneros y frentudos de la Asamblea Legislativa.
Bien hecho, nadie esta por encima de la ley. Ojalá y así abran los ojos los tontos que siguen ciegamente a Bukele con sus arrebatos inmaduros y golilleros
Y este fiscalucho es otro que va para afuera obedeciendo órdenes de su maldito partido del cual fue financista, despertá se profesional trabaja para el pueblo y no para los mismos de siempre
Otro Cafe: Pipiles de carne y hueso, debemos reclamar la Asamblea Leislativa con gente de honor, a la que se le pueda preguntar y ademas discutir acerca de nuestras prioridades como pueblo; 28F fecha a reinvindicar el poder legislativo!!
Y lo mas chistoso es primera vez que utilizan ese articulo 321 en la historia de esta nefasta asamblea legislativa.
ajaa y a los dipuratas que incumplen hasta las resoluciones de la CSJ, porque no estan procesados? que raro vaaa?